DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al sexto párrafo, ahora numeral 5

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “transcurridos diez años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”, entendiendo que: “…las actuaciones administrativas se regula por el principio de publicidad conforme el art. 232 de la CPE, pero al tratarse de asuntos que podrían afectar o perjudicar la moral o el honor de las personas resulta permisible tratar estos temas en sesiones privadas, pero el tratar de disponer que dicha reserva sea levantada por decisión discrecional de dos tercios de los concejales y las actas adquieran carácter público, resulta inaceptable; toda vez, que dentro de esa discrecionalidad podría resaltar algunos interés políticos que tengan como fin poner en riesgo la gobernabilidad, y vulnerar el derecho a la privacidad, intimidad, honra y honor al cual hace referencia el párrafo en análisis, y más aun tomando en cuenta que dichos derechos se encuentran establecidos y garantizados en el art. 21.2 de nuestra Constitución Política del Estado, por lo que estos aspectos no pueden estar sometidos a la voluntad o decisión de un grupo de personas y al transcurso de diez años para que las actas adquieran carácter público, por lo que dicha reserva deberá ser levantada previa autorización judicial a efectos de garantizar y brindar la seguridad jurídica de las personas…”.

El articulo reformulado, versa sobre las sesiones y audiencias públicas del deliberativo municipal, donde establece que dichas sesiones tendrán carácter público y reservado, estás últimas adquirirán dicha calidad cuando afecten o perjudiquen a la moral o al honor de la persona y tal reserva podrá ser levantada previa autorización judicial.

Al respecto, cabe señalar que en el marco de lo dispuesto por el art. 13.I de la CPE, el Estado en todos sus Niveles tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos establecidos en la Norma Suprema, asimismo conforme señala el art. 21.2 de la CPE las bolivianas y bolivianos tienen el derecho, entre otros, a: “…la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, en tal razón, el ahora numeral 5 del proyecto de COM que se analiza, pretende precautelar los derechos citados.