DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

equidad de género

Al respecto, cabe citar lo dispuesto por el art. 270 de la CPE, que respecto a la organización territorial, establece: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son agregadas).

En el marco del precepto constitucional citado, este Tribunal entiende que la ETA de Tipuani a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha norma, pretende producir y generar espacios de igualdad de oportunidades, estableciendo que para la conformación de cargos dentro su jurisdicción municipal se debe considerar la alternancia y el principio de equidad de género, política de Estado que tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.