DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. j)

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del entonces inc. j) del parágrafo I del precepto que se analiza, entendiendo que la ETA municipal no tiene competencia para regular sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, a tal efecto la citada Declaración Constitucional Plurinacional señalo que: “Conforme, al     art. 271 de la CPE, el art. 87.II de la LMAD, señala que: ‘De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 4, parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales’’”.

Ahora bien, revisado el contenido del proyecto de COM de Tipuani respecto a las disposiciones observadas, se advierte que en relación al inc. j), el estatuyente procedió a suprimir el contenido de dicho inciso; en consecuencia, este Tribunal se encuentra imposibilitado de aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, esto en razón que ya no existe objeto de control previo de constitucionalidad.