DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al ahora numeral 3 del parágrafo II

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad de la frase: “…y contribuciones”, señalando que el estatuyente pretendió establecer que las contribuciones sean consideradas como ingresos municipales no tributarios, sin tomar en cuenta que las contribuciones especiales son consideradas Tributos, conforme lo define el Código Tributario Boliviano (CTB) (arts. 9 y 12), norma emitida en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado inserta en el art. 298.I.21 de la CPE.

Ahora bien, el estatuyente de Tipuani a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y armonizar el precepto en análisis con la Norma Suprema, procedió a eliminar la frase identificada como incompatible, en tal razón, el ahora numeral 3 refiere que las “transferencias” son ingresos municipales no tributarios, de modo que el citado texto no contraviene precepto constitucional alguna.