DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 39 del parágrafo III

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad del citado numeral; entendiendo que, la terminología utilizada en el proyecto de COM para referirse a la persona con discapacidad no guarda concordancia constitucional, dado que la Norma Suprema utiliza para referirse a este colectivo la nomenclatura de “personas con discapacidad”.

Ahora bien, analizado el texto modificado, este Tribunal advierte que el estatuyente de Tipuani adecuó el precepto observado de manera que no contraviene la Norma Suprema, toda vez que, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel municipal se encuentra la de: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”      (art. 302.I.39 de la CPE); de modo que, resulta constitucional que la ETA incluya en su proyecto de norma institucional básica, la promoción de los derechos de estos grupos vulnerables a fin de garantizar su espacio libre y pleno.