DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al párrafo introductorio

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “…normas y procedimientos propios de alto valor social…” inserta en el párrafo introductorio del art. 25 en revisión, entendiendo que la Constitución Política del Estado en su art. 11.II.3, expresa el reconocimiento a las normas y procedimientos propios de las NPIOC, por su parte el art. 190.I de la CPE, al referirse sobre la justicia indígena originaria campesina, señala que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, de modo que, las normas y procedimientos propios son directrices que rigen la vida de los pueblos indígena originario campesinos, consiguientemente no corresponde a los gobiernos autónomos municipales regular o regir su funcionamiento por las mismas.

Ahora bien, del texto modificado se advierte que el estatuyente eliminó del párrafo identificado, la frase que lo incompatibilizó, de tal manera que, la disposición ahora propuesta, referida a los derechos y obligaciones de las concejalas y los concejales, en su calidad de autoridades electas no vulnera precepto constitucional alguno.