DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto el parágrafo I

La DCP 0133/2015, a tiempo de declarar la incompatibilidad del entonces parágrafo I, refirió que dicho precepto: “…pretendió prever garantías constitucionales y asumir los mecanismos de defensa señalados en la Constitución Política del Estado en sus arts. 109 al 140, y al respecto es preciso señalar que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española el término prevé tiene diferentes acepciones las cuales son: i) Ver con anticipación; ii) Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder; y, iii) Disponer o preparar medios contra futuras contingencias…”, en tal razón se entendió que la norma institucional básica estaría previendo la materialización de mecanismos para asegurar la efectividad de los derechos, sin considerar que la Constitución Política del Estado, es la Norma idónea: “…para la efectividad de los derechos y cuando los mismos hayan sido transgredidos o amenazados restablecer el orden constitucional, por lo que las garantías jurisdiccionales son parte de las garantías constitucionales referidos a las garantías individuales o colectivas, y estas garantías jurisdiccionales se hallan reguladas por el derecho procesal…”. Asimismo a tiempo de declarar la incompatibilidad del precepto citado refirió que: “…el hecho que la carta orgánica asuma los canales de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado, conlleva la potestad de aceptarlo o no aceptarlo para sí mismo…”.