DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Artículo 58. (Impedimento para ser electos (as) y Asumir Cargo)

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad de los numerales citados precedentemente, entendiendo que la Norma Suprema a través de su art. 238 prevé la causales de inelegibilidad, de tal forma que: “…la normativa que regule el ejercicio del servicio público no puede modificar, aumentar, ni omitir las disposiciones establecidas en esta narrativa constitucional, y en el caso presente se tiene que los numerales 5, 6, 7, y 9 no han sido previstos en el Norma Fundamental y son contrarios a la Constitución Política del Estado”.

En atención a las observaciones efectuadas por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente optó por suprimir los numerales identificados precedentemente, en tal razón           este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno,    y aplicar lo dispuesto en el art. 116 del CPCo, por lo que                   no corresponde realizar el respectivo control previo de constitucionalidad.