DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

1)

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del citado precepto entendiendo que: 1) En atención a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE; remitiéndonos al art. 6 de la de la LMAD, la autonomía no reside en la unidad territorial, sino, en la entidad territorial; y, 2) Su texto es contrario a lo establecido en el art. 1 de la CPE, dado que: “…el carácter de Estado Plurinacional Comunitario es la esencia más importante de toda nuestra Norma Suprema ya que busca producir el encuentro entre diferentes realidades lo cual se ve a través de toda la Ley Fundamental por lo que, este nuevo modelo de Estado adoptado y diseñado en nuestra Constitución Política del Estado no puede ser replicado y asumido por las unidades territoriales en sus Cartas Orgánicas por ser justamente el modelo del Estado Plurinacional de Bolivia, y el pretender asumir o replicarlo constituye un quebranto constitucional que no es permisible”(las negrillas son agregadas).

En el marco de lo observado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, la ETA consultante, modificó el precepto citado, de tal forma que en la nueva redacción, se establece una serie de características del municipio mismas que hacen a su identidad y visión, de modo que dicha previsión se enmarca en los principios de la autonomía previstos en el art. 270 y los alcances están establecidos en el art. 272 ambos de la Norma Suprema.

1º     La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: 25.II.6; 38.IV y V de la denominación de “San Buenaventura”; 47 del epígrafe la frase “…con El Nivel Central” y parágrafo I numeral 1 la frase: “…departamental y…”; el 50.II del término: “CONCURRENTES”; 61; 70.III del término “Guaraní”; 93; y, 112. II la frase: “…Resolución Municipal del…”, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tipuani.