DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

1) Respecto al

La DCP 0133/2015, a tiempo de declarar la incompatibilidad de las normas identificadas precedentemente refirió que: 1) Respecto al parágrafo I inc. c), la ordenanza municipal no se encuentra prevista entre los preceptos reconocidas en el art. 410 de la CPE, ni se dispuso su alcance, finalmente dentro de la estructura jerárquica de las normativa de la ETA de Tipuani, lo identifica en un rango similar a un decreto municipal por debajo de la ley;           2) Respecto al parágrafo II literales a, b, c, d y e, cabe señalar que: “…en el parágrafo II los incisos a) b) y c), describen contratos, convenios, y acuerdos que al ser actos jurídicos que originan derechos y obligaciones entre partes, no se constituyen en normas emitidas por los órganos del gobierno municipal, de la misma forma en los incisos d) y e) describen resoluciones que no se constituyen en normativa originada y emitida por sus órganos en el ejercicio de sus funciones, y al pretender regular dichos actos y resoluciones como si fueran normas a ser emitidas por sus órganos, se incurre en una imprecisión que genera una inseguridad jurídica manifiesta vulnerando el art. 9.2 y 178 de nuestra Constitución Política del Estado”.

En el marco de las observaciones desarrolladas en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente de Tipuani, suprimió el contenido del parágrafo I inc. c) y del parágrafo II literales a, b, c, d y e, en tal razón dichos textos ya no forman parte del proyecto de COM en estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar análisis alguno, ni puede aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo; toda vez que, no existe objeto de control previo de constitucionalidad.