DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Artículo 61. (Proceso de Suspensión)

I.   La Comisión de Ética, es la instancia especial que tiene por objeto substanciar los procesos administrativos internos contra las y los concejales. Está Comisión estará compuesta por dos concejales de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, conformación que puede ser excusada por el Pleno del Concejo Municipal en casos especiales y justificados.

1. Una vez conocido un hecho de manera escrita, de oficio o a denuncia de parte, existiendo indicios o pruebas contra una o un concejal el Concejo Municipal dispondrá la apertura de un Proceso Administrativo Interno substanciado por la Comisión de Ética, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupción hasta presentar informe final al Concejo Municipal.

6.   En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de intereses, incompatibilidad o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia. El Concejo Municipal determinará la procedencia o no de la denuncia y la excusa en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción”