DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. f)

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad de la frase: “…física o…”, bajo los siguientes fundamentos: “…al respecto corresponde señalar que la Constitución Política del Estado en su art. 14 señala que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental sin distinción alguna, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros, consecuentemente el señalar la incapacidad física como causal de cesación de funciones constituye un violación a los derechos de este grupo de personas con discapacidad que en los art. 70, 71, y 72 de la CPE, se encuentran definidos sus derechos y garantías; toda vez, que la incapacidad física no se constituye en un óbice para el ejercicio de ciertas funciones públicas…”.

Del texto adecuado por el estatuyente se advierte que la frase identificada como incompatible fue suprimida, del tal manera que el inc. f) del proyecto de COM de Tipuani, versa sobre la incapacidad mental declarada judicialmente como causal de cesación de funciones, disposición que resulta coherente ya que    el grado de incapacidad mental del servidor público determinará          la continuidad o no en el ejercicio de la función pública, misma que, que deberá estar sustentada por autoridad competente resguardando los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Norma Suprema, y observando lo dispuesto por el art. 13.II de la CPE, el Estado en todos sus niveles tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Ley Fundamental.