DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al epígrafe del parágrafo II

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del término “CONCURRENTES”, inserto en el título del parágrafo II, entendiendo que existía una contradicción en el mismo epígrafe; toda vez, que refirió como competencias concurrentes el fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, sin considerar que, la promoción de empleo es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales al tenor del art. 302.I.4 de la CPE, asimismo en el contenido del parágrafo II se hace mención tanto a competencias exclusivas como a competencias concurrentes, generando de esta forma una incongruencia entre el título y el contenido.

En el marco de lo observado por el fallo primigenio, el estatuyente optó por eliminar el término incompatibilizado; de tal manera que el título del parágrafo II del proyecto de COM en estudio, refiere al fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo que la ETA municipal pretende ejercer en el marco de las competencias asignadas por la Norma Suprema.