DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Artículo 115 (Bienes de Patrimonio Municipal y su Administración)

3. Bienes Sujetos a Régimen Privado: Son bienes sujetos a Régimen Jurídico Privado, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho privado. Estos Bienes comprenden: El activo de las empresas municipales y las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares. Su administración está sujeta a Ley Municipal expresa.

5. Bienes de Régimen Mancomunado: Son bienes de Régimen Mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de Derecho Público Privado, producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de mutuo acuerdo. El Convenio mancomunitario establecerá el Régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.

b) Es administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ley del Régimen Patrimonial y Bienes Municipales, quien tiene la obligación de lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los mismos, y cuya función comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, conforme al Reglamento Específico aprobado por el Órgano Legislativo en el marco de la ley”.