DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Fragmento 118

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad del entonces art. 107, entendiendo que: “…las acciones de los ciudadanos no pueden ser objeto de fiscalización, más aun si estas contravienen las leyes o sus actos causen daños a la propiedad del Estado, siendo estas acciones merecedoras de una investigación y sanción penal si fuera el caso conforme el debido proceso y ante la autoridad competente, por lo que, el pretender fiscalizar las acciones de la sociedad civil constituye un quebranto constitucional en el ejercicio de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos…”, toda vez que, en atención a los dispuesto por el art. 213 de la CPE y el Sistema de Control Gubernamental, es ejercido a la administración de las Entidades Públicas y en las que el Estado tenga participación o interés económico.