DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al literal a del numeral 5

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del precepto citado, entendiendo que: “El estatuyente pretende imponer como un deber de la población la reforestación en coordinación con los demás niveles del Estado, extremo que no es admisible ya que se constituye en un exceso imponer dicho deber a la población; toda vez, que si bien es cierto que bajo el art. 108.16 de la CPE, es deber de los bolivianos proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos, sin embargo esta obligación debe ser entendida como la forma de exteriorizar nuestras acciones en pleno respeto al medio ambiente, sin provocar daños o deterioros en el mismo, (…)advirtiéndose que la conservación del medio ambiente es responsabilidad del Estado, sin dejar de lado que la población debe contribuir también a su conservación desde su accionar evitando  dañar el medio ambiente…”.

Consiguientemente y por lo manifestado, el estatuyente de Tipuani optó por eliminar la literal a. del numeral 5; de modo que, este Tribunal se encuentra imposibilitado de aplicar lo dispuesto por el   art. 116 del CPCo, y de esta manera confrontar el contenido de la norma institucional básica con la Constitución Política del Estado.