DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 3

La DCP 0133/2015, a tiempo de declarar la incompatibilidad del citado numeral, fundamentó lo siguiente: “El art. 287.I.2 de la CPE, señala que para ser candidato a concejal se debe tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, por lo que en el caso presente el estatuyente sólo describe haber cumplido dieciocho años, omisión que conlleva la incompatibilidad manifiesta en desmedro de las personas que desean ser candidatos a concejales y que cumplan los dieciocho años al día de la elección”.

Ahora bien, realizado el control previo de constitucionalidad al texto adecuado por el estatuyente de Tipuani, se advierte que con la modificación realizada se armonizó el inciso observado, con lo dispuesto en el art. 287.I.2 de la CPE; toda vez que, entre los requisitos exigidos para ser electo o electa como concejal o concejala municipal se establece que deberá tener 18 años, edad que, debe ser cumplida hasta el día de la elección.