DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. c) del parágrafo III

Previamente concierne hacer notar a la ETA consultante, que existe un error de transcripción en el primer párrafo del parágrafo III; toda vez que, la parte final de dicho párrafo se encuentra entre cortado y consignado en el tercer párrafo del parágrafo III, error de forma, que a tiempo de ordenar el texto debe ser considerado y modificado por el estatuyente.

Ahora bien, la DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase:“…co-financiado por el gobierno Nacional”, entendiendo que:“…el estatuyente pretende  incluir dentro su Plan de Desarrollo Municipal ‘…los  Planes y proyectos de educativos bajo directrices nacionales, co-financiados por el Gobierno Nacional…, para lo cual se debe tomar en cuenta que las ETA tienen la competencia concurrente en gestión educativa, conforme lo dispone el art. 299.II.2 de la Constitución Política del Estado, y en el marco de dicha disposición constitucional, la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, en su art. 80, ha dispuesto como responsabilidad de los gobiernos municipales el apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia, lo que nos lleva al art. 64.I de la LMAD, que señala: “los ingresos que la presente ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los artículo 299 al 304 de la Constitución Política del Estado”, de donde se desprende que el Gobierno Autónomo Municipal puede materializar planes y programas educativos con los recursos asignados para el efecto, pero en el ejercicio de dicha competencia no puede disponer y regular que el gobierno nacional co-financie los planes y proyectos, consecuentemente la regulación para dicho financiamiento debe provenir del nivel central del estado en función a su capacidad económica financiera y no del gobierno municipal vulnerando el principio de lealtad institucional  descrita en el art. 270 de la CPE, y desarrollado en el art. 5 de la LMAD, aspecto muy diferente sería que el gobierno municipal gestione dicha co-participación mediante un convenio o acuerdo”.

En el marco de lo desarrollado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se advierte que el estatuyente de Tipuani eliminó la frase identificada como incompatible, de tal forma que en el marco de las competencias asignadas por la Norma Suprema             (art. 299.II.2 de la CPE), planificará proyectos y políticas en tema de Educación.