DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

manteniendo la compatibilidad de los catorce numerales

El párrafo introductorio del inc. d) citado precedentemente, fue declarado incompatible con la Norma Suprema, entendiendo que, la ETA municipal no requiere de la concurrencia del nivel central del Estado, ni departamental para el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.27 de la CPE “…así también en atención a la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.1 de la CPE, señala como competencia concurrente con el nivel central del Estado el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, y siguiendo en esa línea el art. 302.I.5 de la CPE, describe que es competencia de los gobiernos municipales autónomos el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, de donde se advierte que en el primer caso o sea en el ejercicio de la competencia concurrente se ejercerá la facultad reglamentaria y ejecutiva en el marco de la ley del nivel central del Estado, y en el segundo caso, al ser una competencia exclusiva el gobierno autónomo municipal posee la facultad legislativa, reglamentaría y ejecutiva, y en el caso presente, el estatuyente ha descrito acciones que devienen de ambas competencias en las que en algunos casos se remitirán a la normativa del nivel central y en otras no, por lo que a efectos de mantener vigente las diferentes acciones descritas a ser ejecutadas por el Gobierno Autónomo Municipal, se declara la incompatibilidad del texto inserto en el incido d) del parágrafo II del art. 166, manteniendo la compatibilidad de los catorce numerales, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo descrito” (las negrillas son agregadas [DCP 0133/2015]).