DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

, haciendo suponer que hace mención a los distritos indígena originario campesinos, ya que en estos distritos indígenas se aplican las normas y procedimientos propios para la elección de sus autoridades, lo cual dejaría de lado a los           distritos municipales desconcentrados, consecuentemente la disposición en análisis carece de objetividad incurriendo en ambigüedades, puesto que conforme los arts. 27 y          28 de la LMAD, bajo el marco constitucional del                     art. 271 de la CPE, regulan la creación de los distritos municipales desconcentrados y los distritos municipales indígena originario campesinos o descentralizados

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad del ahora art. 70, entendiendo que “Dentro la administración del gobierno autónomo municipal, y dependiendo de las necesidades de gestión y administración se puede disponer la creación de distritos municipales para una mejor distribución de sus servicios administrativos que beneficien a la población dentro su jurisdicción, consiguientemente esta distritación deberá obedecer a criterios distritales municipales desconcentrados y criterios distritales municipales descentralizados o indígena originario campesinos tal como lo prescribe los arts. 27 y 28 LMAD,                   y en el caso presente el estatuyente refiere que el subalcalde             es elegido por normas y procedimientos propios, haciendo suponer que hace mención a los distritos indígena originario campesinos, ya que en estos distritos indígenas se aplican las normas y procedimientos propios para la elección de sus autoridades, lo cual dejaría de lado a los           distritos municipales desconcentrados, consecuentemente la disposición en análisis carece de objetividad incurriendo en ambigüedades, puesto que conforme los arts. 27 y          28 de la LMAD, bajo el marco constitucional del                     art. 271 de la CPE, regulan la creación de los distritos municipales desconcentrados y los distritos municipales indígena originario campesinos o descentralizados, consecuentemente la carta orgánica debe reflejar                dicha previsión de constituir distritos municipales desconcentrados y distritos municipales descentralizados(las negrillas son agregadas).