DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Fragmento 71

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad del término “concurrentes”, inserto en el título del parágrafo analizado, bajo los siguiente fundamentos: “De la lectura al epígrafe del parágrafo IV del art. 50 en análisis, se advierte que el mismo señala competencias concurrentes en materia de desarrollo humano, mujer, y familia, lo que hace presumir que se desarrollaran competencias concurrentes, pero contrastando con los incisos que desarrolla se tiene que sólo el inciso f) referido a la conformación del Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana en atención a la Ley 264 de 31 de julio de 2012, se constituye en una competencia concurrente al tenor del art. 299.II.13 del CPE, y los demás incisos son acciones que devienen de las competencias exclusivas del Gobierno Municipal Autónomo tal como lo describe el art. 302.I.2 y 39 de la Norma Suprema…”.