DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto a los párrafos séptimo y octavo, ahora numerales 6 y 7

Dichos párrafos, ahora numerales 6 y 7 fueron declarados incompatibles por la DCP 0133/2015, bajo el fundamento que la “…Carta Orgánica no debe condicionar la validez de las sesiones a criterios de porcentajes o a peticiones de las diferentes organizaciones sociales, ya que de no cumplirse dichos extremos se pone en riesgo el cumplimiento de la facultad deliberativa del Órgano Legislativo Municipal, lesionando su independencia…”, por otra parte, si bien resulta admisible: “…el desarrollo de sesiones en diferentes distritos municipales o con la presencia de representantes de las organizaciones sociales en temas de interés general…”; sin embargo, no se puede condicionar la validez de dichas sesiones al margen de los requisitos formales, como el quórum reglamentario y otras señaladas en su normativa.

En el marco de las observaciones efectuadas en la                           DCP 0133/2015, citadas precedentemente, el estatuyente de Tipuani reformuló el texto de las disposiciones observadas de tal manera que no condiciona la validez de las sesiones del Concejo Municipal, ni el ejercicio de sus facultades deliberativa, legislativa ni fiscalizadora (art. 283 de la CPE) como regulaba anteriormente, de modo que en el marco del principio de autogobierno que rige para la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 270 de la CPE), resulta admisible que la ETA de Tipuani, a fin de transparentar su gestión, establezca normativa para relacionarse con la sociedad civil y brindar espacios para el ejercicio de la participación y control social (art. 241.VI de la CPE), busque una mejor coordinación y relacionamiento con los diferentes distritos, realizando sesiones y/o audiencias en varios escenarios dentro su jurisdicción.