DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Carta Orgánica

Ahora bien, del análisis efectuado al texto adecuado, cabe citar lo establecido por el art. 275 de la CPE, que a tiempo de referirse sobre la naturaleza jurídica de las normas institucionales básicas, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).

En el marco de la cita constitucional descrita precedentemente la COM es la norma institucional básica, que goza de preeminencia frente a las demás preceptos emitidos por la ETA en su jurisdicción municipal y está destinada a definir la estructura y composición de su Gobierno acorde con su realidad, a fin de garantizar la materialización de los derechos de la población mediante la optimización de la gestión pública local en el marco del pluralismo, político, jurídico, social, económico, lingüístico y cultural.