DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

DISPOSICIÓNES SUPRIMIDAS

entendiendo que la ETA municipal pretende regular derechos y obligaciones de los actores del control social, sin considerar lo previsto por el art. 241.VI de la CPE, en tal razón las ETA: “…deben generar espacios de participación y control social, extremo que en los artículos en análisis no ocurre, puesto que se remiten a regular sobre una red social e instrumentos de control social en el art. 189 en revisión, y otorgan derechos y obligaciones a los actores del control social en el art. 190 analizado, cuando estos están munidos del principio de independencia y autonomía, y en el art. 191 en cuestión, contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y Ley 004, pretenden disponer que los alcances del control social no sea aplicable al ámbito municipal” (DCP 0133/2015).

Ahora bien, se advierte que los citados arts. 189, 190, y 191, declarados incompatibles en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, fueron eliminados por el estatuyente del proyecto de COM de Tipuani, impidiendo que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre el particular al haber desaparecido el objeto de control previo de constitucionalidad, imposibilitando así la aplicación del art. 116 del CPCo.