DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. f) del parágrafo I

La DCP 0133/2015, identificó como incompatible la frase: “Reconocer y”, inserta en el precepto citado, entendiendo que a la luz del art. 298.II.22 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado el control de la administración agraria y catastro rural, de modo que el reconocimiento de suelos, montañas y otros, que se encuentran en el área del catastro rural, no es una competencia que podría ser ejercida por la ETA municipal.