DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Artículo 65. (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de los numerales identificados precedentemente, toda vez que, los mismos se encuentran al margen de lo previsto por los arts. 234 y 285 de la CPE, en tal razón el citado fallo constitucional concluyó que: “…los tres numerales descritos se constituyen en un exceso por parte del estatuyente que contraviene el texto constitucional, puesto que la Carta Orgánica en su condición de norma institucional básica no puede ampliar o suprimir requisitos para ser candidatos a un cargo electivo más allá de las condiciones o requisitos previstos por la Constitución Política del Estado ya que la norma institucional básica se sujeta a la Ley Fundamental…”.

Ahora bien, de la revisión del proyecto de COM modificado se advierte que, el estatuyente optó por eliminar los numerales observados por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar control previo de constitucionalidad alguno, dado que no existe objeto de control, en consecuencia no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo.