DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

no es admisible constitucionalmente el someter a un proceso de asunción competencial, dado que las competencias se asumen directamente y su ejercicio es gradual y progresivo de acuerdo a sus capacidades

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del citado artículo bajo los siguientes fundamentos: “El art. 270 de CPE, describe la gradualidad como uno de los principios rectores de la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, y por imperio del art. 271 de la Norma Suprema, y del art. 5.13 LMAD, que regula la transferencia y delegación competencial, y en esa línea señala como principio la gradualidad en la que las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades, de donde se colige que el ejercicio de las competencias es gradual y progresiva conforme sus propias capacidades, más no así la asunción competencial; toda vez, que la Constitución Política del Estado ha definido las competencias para cada nivel de gobierno y las mismas deben ser asumidas de forma obligatoria por cada ETA, consecuentemente no es admisible constitucionalmente el someter a un proceso de asunción competencial, dado que las competencias se asumen directamente y su ejercicio es gradual y progresivo de acuerdo a sus capacidades” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, este Tribunal advierte que el estatuyente optó por eliminar la totalidad de la disposición en cuestión del proyecto de COM de Tipuani, en tal situación, teniéndose presente lo señalado en el art. 116 del CPCo, que indica: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en el presente caso al no existir texto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, no amerita el señalado examen.