DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 7 (antes 6)

La DCP 0133/2015, a tiempo de declarar la incompatibilidad del numeral citado, dispuso la supresión de la frase: “… y étnico” bajo los siguientes fundamentos: “…en el actual escenario constitucional lo étnico fue superado, puesto que ahora se habla de un reconocimiento de los PIOC, fundada en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro de un proceso integrador del país…”.

Ahora bien, la Norma Suprema en su art. 108, establece como deber de las bolivianas y bolivianos: “2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución” de ahí que, los derechos reconocidos por la Norma Suprema son caracterizados como como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo además, un deber del Estado en todos sus Niveles, promoverlos, protegerlos y respetarlos (art. 13.I de la CPE); así también, en el marco de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.2 de la CPE, la ETA ejerce las facultades ejecutiva legislativa y reglamentaria respecto a la planificación y promoción del desarrollo humano en su jurisdicción; de tal manera que, el estatuyente de la ETA de Tipuani, al incluir dentro de los deberes de las ciudadanas y los ciudadanos, el combatir la violencia de género, generacional, el numeral analizado responde a las políticas de promoción, protección y respeto a los derechos citados y se enmarca dentro de las competencias asignadas al nivel municipal.