DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

compatibilidad

Analizado en el texto reformulado por el estatuyente, se advierte que la frase observada fue sustituida por la de “personas con discapacidad”, según observó citada jurisprudencia; en consecuencia, al haber adecuado su texto en el marco de lo establecido por el art. 13 y ss. de la CPE, se garantiza el efectivo cumplimiento de promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, niñas, niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; de la misma manera, en el marco de la competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos prevista en el art. 302.I.39 de la CPE, la ETA tiene facultad legislativa, ejecutiva y reglamentaria, para la: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”, de modo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora numeral 1 del art. 11 del proyecto de COM de Tipuani.

Ahora bien, el estatuyente adecuó el artículo en cuestión, corresponde a este Tribunal realizar el análisis previo de constitucionalidad al texto propuesto, de tal manera que, en el marco de lo dispuesto en el art. 302.I.36 de la CPE, la ETA municipal tiene competencia exclusiva para: “36. Constituir y reglamentar la guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”; en consecuencia, al pretender la ETA crear una instancia como la Intendencia Municipal, que tenga por objeto justamente coadyuvar con el cumplimiento de las competencias municipales y demás normas, no se contrapone a precepto constitucional alguno, por lo que corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 36 del proyecto de COM de Tipuani.

Analizado el texto reformulado, se evidencia que al haberse eliminado el término “EXCLUSIVAS” del denominativo del Título IV del proyecto de COM de Tipuani, la incongruencia identificada en la                       DCP 0133/2015 desaparece, por lo que este Tribunal declara su compatibilidad con la Norma Suprema.

Cabe señalar que la disposición en análisis refiere a temas de educación, en tal razón, al ser esta una competencia concurrente (art. 299.II.2 de la CPE) la misma se efectuará en el marco de lo dispuesto por el art. 297.I.3 de la CPE (competencias concurrentes); en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 49. III. inc. e). iv, del proyecto de COM en estudio.

Ahora bien, en atención a las observaciones desarrolladas en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente de Tipuani optó por eliminar las frases declaradas incompatibles, de tal manera que el texto modificado, pretende que en el marco de las competencias asignadas a la ETA municipal en materia de recursos naturales, se proceda a inventariar, y valorar social, cultural y económicamente, ríos, arroyos, lagos, lagunas, vertientes de agua dulce; de tal forma, el proyecto adecuado guarda armonía con lo dispuesto por el art. 302.I.5 de la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 52.I inc.b) del proyecto de COM en revisión.

Efectuado el control previo de constitucionalidad al texto modificado, se evidencia que el estatuyente de Tipuani eliminó la frase identificada como incompatible, en ese marco el precepto modificado establece que en materia de medio ambiente, a la luz de las competencias asignadas al nivel municipal, esta instancia podrá inventariar suelos productivos, montañas y otros así como suelos de alto riesgo, a fin de proteger, conservar y contribuir en la protección del medio ambiente y recursos naturales. En tal razón, el precepto adecuado guarda armonía con lo previsto en el art. 302.I.5 de la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 52.I inc. f) del proyecto de COM en análisis.

En el marco de lo observado por la Declaración primigenia el estatuyente de Tipuani eliminó la frase identificada como incompatible; consecuentemente dicho epígrafe no vulnera derecho ni principio constitucional alguno, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del título del art. 77 del proyecto de COM en estudio.

En consecuencia, el estatuyente de Tipuani, cumplió con lo dispuesto por la DCP 0133/2015 estableciendo las normas que serán emitidas por cada uno de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 89 del proyecto de COM con la Ley Fundamental.

Ahora bien, este Tribunal advierte que el estatuyente de la ETA de Tipuani adecuó el contenido de los incs. a), b), c) y d) todos del parágrafo I del ahora art. 104, en el marco de las observaciones desarrolladas en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, es decir, que al haber armonizado su texto conforme dispone el art. 323.III de la CPE, se declara la compatibilidad de los incisos citados precedentemente con la Ley Fundamental.

Ahora bien, del texto modificado se advierte que el estatuyente de Tipuani, a fin de armonizar las disposiciones observadas, reformuló su texto, conforme a las exigencias dispuestas. En tal razón, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema de las disposiciones Transitoria Primera y Segunda del proyecto de Carga Orgánica en estudio.