DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

1) Discapacidad.

Siguiendo ese marco jurídico internacional, la Constitución Política del Estado ha previsto en su Título II de Derechos Fundamentales, Capítulo Quinto de Derechos Sociales y Económicos, en la Sección VIII el tratamiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde el art. 70 al 72; asimismo, el 2 de marzo de 2012, se promulgó la Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad, que en su art. 5, (Definiciones) señala: “1) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; 3) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, a su vez la Ley 070 Ley de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez en su art. 26 hace referencia a la Educación Especial en las áreas de: a) Educación para Personas con Discapacidad, b) Educación para personas con Dificultades en el Aprendizaje, y c) Educación para personas con talento extraordinario.