DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“Artículo 110. (RÉGIMEN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)

I. Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, con los límites establecidos y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, identidad étnica, sociocultural, de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, interés y aspiraciones.

I.   Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, con los límites establecidos y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, identidad étnica, sociocultural, de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, interés y aspiraciones.