DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 8

La CPE ha establecido en su art. Artículo 271.I. que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (negrillas agregadas), entendiéndose que la LMAD es la norma que por mandato constitucional regula lo referente a la transferencia y delegación competencial.

Considerando lo precedentemente referido, corresponde señalar que en cuanto a trasferencias, la LMAD ha establecido de manera textual en su art. 104.8 que son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, entre otros: “(…) Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado (…)”, sin embargo, con respecto a las ETA municipales, conforme se puede llegar a advertir del art. 105 de la LMAD, no se contempla esta transferencia, razón por la cual de acuerdo al mandato constitucional a la LMAD, se advierte que las “Transferencias IEDH”(sic) citadas en la COM como transferencias no son compatibles con la CPE.