DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“La Carta Orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Alcaldesa o Alcalde, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución

Con relación a requisitos adicionales a los establecidos en la Norma Suprema para Alcaldes, la DCP 0001/2014 de 10 de mayo entendió que éste “…precepto que se encuentra referido a los requisitos para ser candidato o candidata a cargos electivos en el Gobierno Municipal, los cuales ya están establecidos en el art. 234 de la Norma Suprema, por lo que no ameritan mayor desarrollo a través de otros instrumentos normativos de rango inferior…”, en el mismo sentido la DCP 0004/2014 de 10 de enero, con respecto a mayores requisitos para el acceso a cargos electivos entendió que: “La Carta Orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Alcaldesa o Alcalde, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución” (negrillas agregadas).