DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 74  (EL CONTROL SOCIAL)

I.   El Control Social es el seguimiento y evaluación del uso de bienes, manejo de recursos fiscales y la prestación de servicios públicos administrados por el Gobierno Autónomo Municipal, es un derecho establecido en la Constitución Política del Estado para un manejo eficaz y eficiente, transparente y público, formulando mecanismos para el seguimiento del funcionamiento del municipio.