DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inciso x.

Sobre el particular el texto constitucional prevé en su art. 298.II.14 de la CPE, dispone que la “Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento” es competencia exclusiva del nivel central de gobierno, mientras que el art.  300.I.12 constitucional establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”.