DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)

En caso de darse en la jurisdicción municipal, la consolidación conforme a ley, naciones o pueblos indígenas originario campesinos, o que no se hayan constituido en una autonomía indígena originaria  campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios.

En caso de darse en la jurisdicción municipal, la consolidación conforme a ley, naciones o pueblos indígenas originario campesinos, o  que no se hayan constituido en una autonomía indígena originaria  campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios.