DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 66 (ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA)

Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen del Presidente del Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el Alcalde tendrá la facultad de recurrir a esta institución para efectos de defensa de la sociedad, el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales, la conservación del orden público, la seguridad ciudadana y la normativa municipal de transporte público, tráfico y vialidad cuando estas se vean amenazadas, a través de sus diferentes organismos operativos en el Municipio”.

Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen del Presidente del Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el Alcalde tendrá la facultad de recurrir a esta institución para efectos de defensa de la sociedad, el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales, la conservación del orden público, la seguridad ciudadana y la normativa municipal de transporte público, tráfico y vialidad cuando estas se vean amenazadas, a través de sus diferentes organismos operativos en el Municipio.