DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

pendiente de cumplimiento,

Respecto al artículo constitucional citado, entre otras, se establece una condicionante para el ejercicio de la función pública que resulta aplicable para el caso de las y los Concejales de acuerdo al art. 287.I que dispone: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público (…)”. La referida condicionante se encuentra referida a que el candidato a acceder al servicio público se encuentre liberado de todo pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento, entonces debe entenderse que si el postulante al cargo público de concejal honró su deuda con el Estado emergente de un pliego de cargo ejecutoriado o en su caso dio cumplimiento a una sentencia condenatoria en materia penal que no siempre puede constituirse en privación de libertad, éste se encontrará plenamente habilitado para ejercer el cargo por cuanto cumplió con la instrucción de la autoridad judicial respectiva. Asimismo corresponde señalar que el art. 234.4 de la CPE no refiere sobre deudas no ejecutoriadas por responsabilidad civil contra el Estado, mismas que incluidas en el proyecto de carta orgánica municpal generan una condición gravosa respecto al acceso a la función pública respecto a los concejales debiendo considerarse.