DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 36. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Sub alcaldesa o Sub alcalde, o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social, o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.

1)  Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá estar necesariamente por escrito, leída por el Concejal secretario podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Sub alcaldesa o Sub alcalde, o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social, o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.

1)  Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá estar necesariamente por escrito, leída por el Concejal secretario podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.