DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…”

Por su parte, la jurisprudencia respecto de los consultores señaló los mismos no son considerados como servidores públicos, entendimiento que fue asumido por la SC 0605/2004- R, de 22 de abril señalando que: “ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).