DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inciso u.

El art. 12.I de la CPE que dispone: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado  está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, precepto contenido así también por el art. 12.II de la LMAD que expresa el siguiente mandato: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Ahora bien, sobre el ejercicio de la facultad legislativa por parte del Concejo Municipal a través del Alcalde, la jurisprudencia constitucional entendió que: “…en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los órganos de gobierno subnacional a excepción del caso de las ETA indígena originario campesinas (que se organizan por sus normas y procedimientos propios) lo que implica que entre el Legislativo y el Ejecutivo municipal no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio órgano al interior del gobierno municipal.

En el caso concreto, la redacción del numeral hace referencia específica a los actos de fiscalización a servidores públicos que ejercen funciones en diferentes reparticiones del ejecutivo municipal, lo cual es perfectamente compatible con el texto constitucional; sin embargo, en respeto al principio de independencia, separación, coordinación y cooperación entre órganos de gobierno deben considerarse dos cosas: 1) Que la inclusión de la frase a “través de” la Alcaldesa o el Alcalde Municipal podría ser interpretada como una facultad del Concejo supeditada al Alcalde, lo que limitaría enormemente su efectividad otorgándole al Ejecutivo facultades para negar o dificultar el acceso de los concejales a sus dependencias con fines de fiscalización; y, 2) Por otra parte, se entiende que los actos de fiscalización son formales y deben, en tal sentido, seguir el conducto regular, con conocimiento de la MAE solo para efectos de control e información, sin que ello otorgue al alcalde posibilidad alguna para bloquear o limitar las labores de fiscalización del Concejo. Un entendimiento contrario, implicaría autorizar a los miembros del Concejo a inmiscuirse en el desarrollo cotidiano de la gestión municipal sin que la MAE del Órgano Ejecutivo municipal tenga conocimiento, introduciendo distorsiones en el ejercicio de las labores de fiscalización y en las relaciones inter-orgánicas al interior del gobierno municipal.

Por consiguiente, corresponde declarar: i) La incompatibilidad de la frase “…a través de…” inserta en el texto del numeral 20; y, ii) La compatibilidad del resto del texto del proyecto de disposición siempre que en su interpretación y aplicación se efectúe con comunicación al alcalde municipal” (DCP 0035/2014).

Por otra parte, en el desarrollo del presente proyecto de Carta Orgánica hace mención a oficiales mayores y secretarías de manera indistinta tomando en cuenta además que en el art. 37.I numerales 2 y 3 los identifica como dos reparticiones distintas del gobierno municipal de Colcha “K”; ahora bien de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal, se sustenten en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar incertidumbre jurídica o arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso presente, el estatuyente denomina a una misma repartición con dos denominaciones distintas, lo que resulta un contrasentido jurídico, que genera incertidumbre e inseguridad jurídica,