DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. c)

Sobre el precepto que se analiza corresponde referirse al D.S. 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), que en el marco del art. 10 de la Ley 1178, desarrolla el Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, normas que no regulan sobre el la administración de personal o aquellos aspectos concernientes a la función pública, en lo concerniente es pertinente señalar que las NB SABS comprenden el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría, sin embargo no regulan la función pública o a los servidores públicos, en tal razón la COM no puede establecer que la contratación de servidores públicos se regulará por las normas de contratación de bienes y servicios toda vez que dichas normas no rigen para la regulación sobre los servidores públicos. En similar entendimiento la DCP 0059/2014, a momento de tratar sobre personal contratado bajo las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios como ser los consultores, entendió lo siguiente: “La Norma Suprema desarrolla un capitulo integro sobre los servidores públicos, donde el art. 233 constitucional citado, establece la carrera administrativa, como protección constitucional para el trabajador que presta servicios públicos; sin embargo, de manera expresa señala exclusión de la carrera administrativa de los servidores públicos electos, designados y los de libre nombramiento, sin que el mandato de excepción, se entienda que los servidores públicos mencionados pierdan esa cualidad, y se encuentren exentos de las responsabilidades administrativas que la Constitución Política del Estado y la Ley les impone.