DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. 3)

Sobre similar disposición contenida en el inc. 3) en análisis, la                DCP 0081/2014 de 08 de diciembre, entendió lo siguiente: “El precepto que se analiza, establece que los habitantes del municipio deben cumplir y respetar normas usos y costumbres, disposición que si bien puede ser aplicada con respecto a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden ser aplicables a la población ajena a éstas, y si bien debe plasmarse una relación en el marco de la interculturalidad entre la población del municipio y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOJ), esto no puede implicar que las normas y procedimientos propios de éstos últimos sean vinculantes para el resto de la población, caso contrario se afectaría al principio de legalidad como garante de la seguridad jurídica y que caracteriza al Estado de Derecho; al respecto la disposición que se analiza crea incertidumbre en cuanto al acatamiento efectivo de la normas emitidas por los órganos constituidos del Estado frente a un deber de sometimiento a “usos y costumbres” cuyo acatamiento no puede imponerse a todos los ciudadanos de manera genérica.

De acuerdo al art. 20 inc. e) del proyecto de carta orgánica municipal de Colcha “K” el estatuyente estableció que las Resoluciones Municipales del Concejo se constituyen en instrumentos internos propios de éste órgano legislativo municipal, en cuyo sentido y por principio de independencia y separación de órganos, no le corresponde al Alcalde Municipal presentar ante el Concejo Municipal proyectos de instrumentos internos propios de éste último, correspondiendo a cada órgano desarrollar sus acciones administrativas internas de manera separada.