DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)

10) Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal y el plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planos y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa días de gestión.

15) Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del concejo municipal.

31) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre y flora, de tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento. Asimismo podrán sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales.

32) Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras. A si como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

10)   Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal y el plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planos y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa días de gestión.

15)   Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del concejo municipal.

31)   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre y flora, de tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento. Asimismo podrán sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales.

32)   Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras. A si como la reasignación del uso del suelo que corresponda.