DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 164. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)

II.  La organización territorial, deberá permitir el ejercicio eficiente de la gestión municipal desconcentrada, a objeto de procurar el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios y profundización de la participación ciudadana en políticas, procesos de desarrollo y el control social.

IV. La Distritacion Municipal será mediante ley municipal, a solicitud del Ejecutivo Municipal, Organizaciones Sociales, comunidades u otras instancias. Estos distritos serán  unidades desconcentradas de gestión de desarrollo, planificación y descentralización de servicios, en función a su población, territorio, usos y costumbres y valorando la documentación histórica.