DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 2 del parágrafo I

El art. 302.I.20 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”. El art. 105.2 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado”.

Por otra parte, si bien la creción y administración de tasas y patentes se constituye en una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en conexitud con el entendimiento asumido sobre el num. 1 del parágrafo I del artículo en análisis mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se expresó que en el marco de las disposiciones contenidas en los arts. 323.I y 298.I.21 de la CPE, y por criterios de igualdad a nivel nacional, no les corresponde a las ETA establecer sus propias definiciones respecto al dominio tributario, entonces la COM no podrá con criterios dispersos realizar una definición por lo que debe de entenderse por “Tasas y Patentes”.