DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inciso 22)

El art. 241.II de la CPE establece: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”, de cuya normativa se advierte que la sociedad civil organizada goza del derecho de ejercer el control social sobre la administración pública, sin embargo esto conlleva a que no pueda constituirse en parte de la administración sobre la cual ejercerá el respectivo control social toda vez que al constituirse en corresponsable en la administración y control de la misma administración pública deslegitimaría su accionar en el ejercicio del control social.