DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. r.

Sobre semejante atribución contenida en el inc. r. la DCP 0059/2014 entendió lo siguiente: “El art. 255.I de la CPE, señala que: ‘Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo’.

Entonces, de acuerdo a las dos competencias descritas en materia internacional se observa que el constituyente estableció una configuración de materias como categorías excluyentes; es decir, por un lado determinó a la política exterior como competencia de carácter privativo, y por otro, a las relaciones internacionales como competencia de carácter compartido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Pero en ambas, el titular de la legislación es el nivel central del Estado, debiendo agotar la legislación respecto a la competencia privativa, en tanto que respecto a la competencia compartida debe establecer sólo una legislación básica de la materia.