DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 14. (DERECHOS AUTONÓMICOS FUNDAMENTALES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, debe desarrollar políticas para prevenir y erradicar toda forma de violencia, en particular la dirigida contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con capacidades diferentes, personas con diversa orientación sexual y adultos mayores, ya se trate de violencia física, sexual, psicológica, moral, cultural, y/o económica, de género y generacional.

ii.     Garantiza que todos los estantes y habitantes deben tener acceso equitativo al agua por ser un recurso fundamental para la vida y un bien común que no se puede mercantilizar, una Ley Municipal de Aguas regulará estos aspectos, dando prioridad de acceso a las zonas de las que provienen los afluentes.

El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción, hasta la muerte natural. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente ni afectado en su integridad, para ello el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, desarrollará las medidas necesarias para protegerla por todos los medios, que incluyen la seguridad ciudadana en toda su jurisdicción.

El Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, debe desarrollar políticas para prevenir y erradicar toda forma de violencia, en particular la dirigida contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con capacidades diferentes, personas con diversa orientación sexual y adultos mayores, ya se trate de violencia física, sexual, psicológica, moral, cultural, y/o económica, de género y generacional.

i.    Destina recursos económicos y administrativos para garantizar que todos los habitantes y estantes accedan de forma pronta, oportuna y en igualdad de condiciones a estos servicios: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, aseo urbano y recojo de basura. Asimismo, cubre con recursos propios los costos de alumbrado y aseo urbano de todo el Municipio.

ii.  Garantiza que todos los estantes y habitantes deben tener acceso equitativo al agua por ser un recurso fundamental para la vida y un bien común que no se puede mercantilizar, una Ley Municipal de Aguas regulará estos aspectos, dando prioridad de acceso a las zonas de las que provienen los afluentes.

Se regulará mediante normativa municipal específica, el control de la seguridad alimentaria con enfoque de soberanía, de los estantes y habitantes del Municipio, desarrollando políticas y programas que impulsen la producción local agropecuaria y alimenticia. La alimentación escolar es prioridad del Municipio y se basa también en los principios de esta normativa y los programas nacionales.

i.       Tiene la responsabilidad de coadyuvar de acuerdo a sus competencias a una educación con libertad de religión y cosmovisión, universal, gratuita, pública, de calidad, inclusiva, integral, democrática, participativa, productiva, intercultural y descolonizadora con valores, ético morales y principios humanos y sociales en todos los niveles educativos formales, sin discriminación de ninguna naturaleza.

ii.            Garantiza los servicios básicos, infraestructura propia, mobiliario, material educativo, equipamiento y actualización tecnológica de todos los establecimientos educativos fiscales y sin fines de lucro en el municipio, incluyendo los que brindan educación alternativa y especial. Asimismo la existencia de Unidades Educativas de todos los ciclos en todos los Distritos, en base a criterios de proporcionalidad y racionalidad poblacional.

iii.  En concordancia con la Ley de Educación Nro. 070, proporciona: materiales didácticos contextualizados, para niños y niñas, adolescentes y jóvenes en situación de trabajo; materiales especializados para personas con discapacidad, infraestructura que elimine las barreras arquitectónicas y didácticas; condiciones para que los estudiantes puedan concluir con su educación en todos los niveles,  y desarrollara e implementará políticas de educación a distancia para favorecer a los habitantes del área rural.

I.        Desarrolla políticas públicas efectivas para que toda persona goce del derecho a la salud de manera oportuna, sin discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, cultura, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, instrucción, discapacidad, embarazo, enfermedad y/o enfermedades crónicas y terminales.

II.      En concordancia con la Constitución Política del Estado y el núm. 2 del Parágrafo III del Art. 81 de la Ley No 031,  El Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, deberá: Formular, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Salud; implementar el Sistema único de Salud; Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud; deberá realizar todas las acciones para proporcionar, promover y prevenir las enfermedades en las comunidades urbanas y rurales, además de gestionar ante las instancias que corresponden los recursos económicos necesarios para contar con un sistema de salud municipal universal y gratuito.

i.         En concordancia con la Constitución Política del Estado y el art. 82 II 3) de la Ley 031 y la Ley Nro. 247 Art. 6, el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, formulará, aprobará políticas municipales de financiamiento de la vivienda, elaborará y ejecutará programas, proyectos y planes de construcción de vivienda digna, de interés social con principios de solidaridad, equidad y derecho propietario, priorizando la atención a familias de bajos recursos económicos del área urbana y rural, conforme a las normas técnicas y políticas aprobadas por el gobierno central.