DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

compatibilidad

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad de la frase “…se sujeta a…” en relación a “…las Leyes…”, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que su aplicación no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.

El art. 302.I.39 establece como competencias exclusivas de la ETA municipal “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”, ahora bien, el art. 8 que se analiza establece que la ETA municipal de Colcha “K” promoverá a las familias en su jurisdicción la acogida de niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, marco sobre el cual deberá entenderse la compatibilidad de ésta disposición, es decir en el parámetro de las competencias asignadas a la ETA municipal, debiendo entenderse asimismo que el precepto analizado al referirse a “este Código” se refiera al Código Niño, Niña Adolescente como tal, bajo cuyo entendimiento corresponde declarar la compatibilidad del precepto en análisis.

Del artículo que se analiza se interpreta que para efectuar la delegación de competencias por parte de la ETA municipal de Colcha “K” en cuanto a su competencia exclusiva sobre “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, el gobierno autónomo municipal emitirá una ley a efectos de la delegación, debiendo considerarse que de acuerdo al art. 297.I.2 de la CPE solo son delegables las facultades ejecutiva y reglamentaria, entendimiento en virtud del cual se interpreta la compatibilidad del precepto que se analiza.

Por otra parte, con referencia a la frase “ajuste competencial” inserto en el epígrafe cabe señalar la DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, realizó el siguiente entendimiento: “La noción de ‘ajuste competencial’ no encuentra un referente concreto en la normativa vigente; sin embargo, es posible interpretarlo como parte de los procesos de transferencia y delegación de facultades competenciales, conforme establece el art. 305 de la CPE, en los siguientes términos: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”, disposición congruente con el principio de

Por otra parte, la SCP 2055/2012, dispuso que: ‘…se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial’; esto quiere decir que, no es posible establecer acatamiento directo y obligatorio en el caso concreto.

En el caso concreto, se pretende vincular el ajuste competencial a las transferencias de recursos de los fondos de compensación, lo que no es admisible pues estas transferencias no responden a criterios de ajuste competencial, sino de ecualización interterritorial y nivelación de las asimetrías entre ETA”.